Los juzgados ya están sustituyendo las cláusulas IRPH de las hipotecas por el Euribor, y devolviendo el dinero a los clientes.
Tal y como muchos ya sabréis, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 3 de marzo de 2020 una sentencia donde se deja a criterio de los tribunales españoles asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH), por lo que si los jueces consideran que el IRPH es abusivo, lo pueden sustituir por otro índice legal para proteger a los consumidores.
Por tanto, los consumidores ya pueden reclamar a los bancos lo que han pagado de más, en aplicación de su cláusula IRPH.
Para aquellos que aún no lo sepan, el índice de referencia de préstamos hipotecarios, IRPH, es un índice de referencia de tipos de interés de préstamos hipotecarios aplicado en España (como por ejemplo el Euribor), en virtud del cual, se calcula la cuota de la hipoteca, y ofrecía tres modalidades diferentes: Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las Entidades.
.- IRPH de bancos: es la media de los préstamos a tres años concedidos por estas entidades.
.- IRPH de cajas de ahorro: se calcula según las ofertas hipotecarias de las cajas de ahorros.
.- IRPH del Conjunto de Entidades: se calcula teniendo en cuenta todas las entidades.
Estos desaparecieron por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para préstamos suscritos a partir del 1 de noviembre de 2013.
Según esta importante sentencia del TJUE, el juez puede reemplazar la cláusula IRPH por el índice sustitutivo contemplado en la ley 14/2013, siempre que pueda considerarse que con arreglo al derecho nacional el referido índice tiene carácter supletorio, en el supuesto de que el juzgado constatara, el carácter abusivo de la cláusula de índice IRPH y que el contrato de préstamo hipotecario no podría sobrevivir sin tal cláusula.
Los juzgados españoles ya se han decantado por anular las cláusulas del IRPH que se incluyen en los préstamos hipotecarios de muchos consumidores, y sustituirlas por el Euribor.
La primera de ellas dictada por el juzgado de primera instancia nº 4 de Burgos, condena a la entidad financiera Caixabank a “recalcular las cuotas del préstamo hipotecario como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado” tomando como nueva referencia para el cálculo del tipo de interés de la hipoteca, el Euribor más el diferencial pactado de 0,50.
El mismo camino ha seguido el juzgado de primera instancia nº 6 de Lérida, en sus sentencias nº 214/2020 y 227/2020, en las cuales condena al Banco Santander y a Caixabank, respectivamente, a devolver las cantidades que se hayan aplicado en exceso en concepto de intereses en aplicación del IRPH y “a calcular las cuotas del préstamo hipotecario, como si la mencionada cláusula nunca se hubiese aplicado, de tal forma que deberá proceder a recalcular las cuotas con aplicación del índice de referencia Euribor, manteniendo el préstamo hasta su cancelación sin devolución de intereses”.
A estas sentencias se le suma la dictada por el juzgado de primera instancia nº 17 de Palma de Mallorca, la cual se pronuncia en los mismos términos.
En todos los casos, se condena al banco por no haber informado a los consumidores de forma clara y comprensible, del alcance de la mencionada cláusula IRPH, y se la sustituye por el Euribor, resultando por tanto muy ventajoso para el consumidor.
Atendiendo a estas primeras sentencias, los bancos van a tener que devolver grandes sumas de dinero a los clientes. Por tanto ha llegado el momento de reclamar a los bancos la devolución de las cantidades que han cobrado de más, como consecuencia de haber aplicado este índice de referencia IRPH en sus hipotecas.
Se estima que en España hay casi un millón de hipotecas afectadas referenciadas al IRPH, con pérdidas de 25.000 euros de media para cada consumidor.
A modo meramente orientador, y para que os hagáis a la idea, el Euribor del día 24 de abril de 2020 estaba en -0.83%, y el último IRPH Cajas publicado (el más usado) estaba en 3.94% (se debió sustituir por el IRPH Entidades, pero a algunos clientes se lo siguen aplicando).
Para realizar esta reclamación a los bancos, se debe acudir a despachos de abogados expertos en derecho bancario y consumidores, como es el caso de Morón y Montero Abogados, el cual tiene una trayectoria de más de 15 años defendiendo los intereses de los consumidores y usuarios de productos bancarios.
Sin compromiso alguno, en cualquiera de nuestros despachos de Córdoba y Sevilla estudiamos caso por caso, para comprobar la viabilidad de la reclamación, y ayudar a nuestros clientes a recuperar su dinero. Envíanos un correo electrónico y nos pondremos en contacto inmediatamente.