NUEVA SENTENCIA ABRE UNA VÍA A LAS EMPRESAS PARA RECUPERAR EL DINERO DE SU CLÁUSULA SUELO

 In Derecho bancario y financiero, Derecho hipotecario

Un Juzgado de Primera Instancia de Gavá (Barcelona), ha dado la razón a una empresa contra Banco Sabadell, anulando la cláusula suelo incluida en su préstamo hipotecario y ha condenado a la entidad a reintegrar lo abonado de más por aplicación de esta cláusula.

 

La novedad está en el hecho de que se acuerde la nulidad de la cláusula suelo, cuando el firmante es una empresa, y no un consumidor, que es lo habitual.

 

Al desaparecer esta cláusula, la entidad demandada deberá proceder a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, sin la limitación que suponía la cláusula suelo, y abonarlos a la empresa.

 

A diferencia de los casos en los que el reclamante es un consumidor, aquí se ha buscado el amparo de los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), para lograr la nulidad de la cláusula suelo.

 

A través de esta vía, la sentencia, pese a no considerar a la empresa consumidora, entiende que es posible declarar la nulidad de la cláusula suelo.  Es una persona jurídica que actuaba en el ámbito propio de su actividad profesional, ya que tal y como se reconocía en la propia demanda, el capital financiado fue destinado a la adquisición de una nueva nave.

 

La LCGC es de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebradas entre un profesional y cualquier persona física o jurídica, la cual se adhiere a las condiciones predispuestas por el profesional, y prevé que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales  que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer de manera completa, al tiempo de la celebración o firma del contrato y que al amparo de los artículos 5 y 8, se consideran nulas de pleno derecho las condiciones que contradigan dichos artículos en perjuicio del adherente (la empresa).

 

Según esta sentencia, nos encontramos ante el caso de una pequeña empresa que no posee los conocimientos necesarios para valorar el alcance la cláusula suelo impuesta por el banco.

 

Por todo esto, la Sentencia concluye que la cláusula suelo no supera el control de transparencia previsto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

 

Se trata por tanto de una sentencia que sienta precedente, y que abre la posibilidad a otras empresas a reclamar la nulidad de la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios, aunque habrá que estar atentos al más que previsible recurso que interponga el banco.

 

En todo caso, es fundamental contar con el asesoramiento de abogados expertos en derecho bancario, y con dilatada experiencia en reclamaciones por cláusulas suelo, IRPH, etc, como es el caso de Morón y Montero Abogados.

 

Ante los tiempos que parece que se avecinan, la supervivencia de tu empresa puede que dependa de la posibilidad de recuperar todo el dinero pagado indebidamente en aplicación de la cláusula suelo que el banco impuso en la hipoteca.

 

No lo pienses más y consúltanos. Tienes mucho que ganar.

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