¿Cuándo termina el derecho a usar la vivienda familiar después del divorcio? El Tribunal Supremo fija los criterios
La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones que más conflictos genera después de un divorcio. Es frecuente que uno de los progenitores continúe residiendo durante años en el domicilio familiar junto con los hijos, mientras que el otro sigue siendo propietario o copropietario del inmueble sin poder utilizarlo.
Pero ¿qué ocurre cuando los hijos cumplen 18 años? ¿Puede mantenerse el uso de la vivienda porque todavía dependen económicamente de sus padres? ¿Y si aún no se ha liquidado la sociedad de gananciales?
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia n.º 907/2026, de 11 de junio, vuelve a abordar estas cuestiones y realiza una completa exposición de su jurisprudencia sobre el uso de la vivienda familiar.
La conclusión tiene una enorme trascendencia práctica: la atribución del uso de la vivienda familiar no puede convertirse, como regla general, en un derecho indefinido que prive permanentemente al otro propietario de las facultades sobre su inmueble.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
El procedimiento tenía su origen en un divorcio en el que, en el año 2018, se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija común del matrimonio, que entonces tenía 13 años.
Años después, la hija alcanzó la mayoría de edad y el padre promovió un procedimiento de modificación de medidas solicitando que se pusiera fin a aquella atribución y que el uso de la vivienda pasara a corresponderle a él.
La pretensión no prosperó ni ante el Juzgado de Primera Instancia ni ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Entre otras circunstancias, se tuvo en consideración que se encontraba en tramitación la liquidación de la sociedad de gananciales y que no se había acreditado suficientemente que el padre fuera el interés más necesitado de protección.
El asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo.
Para entonces, la hija tenía 21 años, era mayor de edad y se encontraba en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
1. Como regla general, la protección de los hijos mediante el uso de la vivienda termina con su mayoría de edad
El punto de partida se encuentra en el artículo 96.1 del Código Civil.
Tras su reforma por la Ley 8/2021, de 2 de junio, el Código Civil establece expresamente que, en defecto de acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad.
Mientras existen hijos menores, la atribución de la vivienda responde primordialmente a su interés superior y a la necesidad de garantizarles alojamiento después de la ruptura de sus progenitores.
Pero cuando alcanzan los 18 años desaparece ese fundamento específico.
En el caso resuelto, el Supremo considera que la situación había cambiado sustancialmente: la hija tenía 13 años cuando se dictó la sentencia de divorcio, pero en el momento de resolver el recurso ya tenía 21.
Una precisión importante
Esto no significa necesariamente que el hijo tenga que abandonar físicamente la vivienda el mismo día en que cumple 18 años.
Lo que termina es el fundamento jurídico que permitía atribuir obligatoriamente el uso exclusivo de la vivienda al hijo menor y al progenitor con el que convivía.
A partir de ese momento entran en juego otras reglas.
2. Que el hijo mayor de edad siga dependiendo económicamente no permite mantener indefinidamente el uso
Este es probablemente uno de los aspectos de mayor interés práctico de la sentencia.
Es habitual que un hijo cumpla 18 años y continúe estudiando o no haya alcanzado todavía independencia económica.
Pero el Tribunal Supremo distingue claramente entre dos cuestiones:
- El derecho de alimentos del hijo mayor de edad económicamente dependiente.
- El derecho de uso de la vivienda familiar.
No son lo mismo.
Una vez alcanzada la mayoría de edad, las necesidades de alojamiento del hijo que todavía depende económicamente de sus padres deben atenderse, en su caso, a través de la obligación de alimentos de los artículos 142 y siguientes del Código Civil, y no mediante una prolongación automática del uso exclusivo de la antigua vivienda familiar.
Por tanto:
Ser mayor de edad y seguir dependiendo económicamente de los padres no otorga, por sí solo, un derecho a permanecer indefinidamente en la vivienda familiar excluyendo de su uso al otro progenitor.
Esta diferenciación es fundamental.
La obligación de alimentos puede continuar durante la mayoría de edad si concurren los requisitos legales, incluyendo las necesidades de habitación, pero eso no significa necesariamente que dicha necesidad tenga que satisfacerse precisamente mediante el uso de aquella vivienda.
3. Tras la mayoría de edad, puede valorarse qué progenitor es el más necesitado de protección
Cuando desaparece la atribución derivada de la existencia de hijos menores, puede entrar en juego el criterio del cónyuge cuyo interés resulte más necesitado de protección.
Ahora bien, incluso en ese supuesto el Tribunal Supremo insiste en una cuestión fundamental:
La atribución debe ser temporal.
La jurisprudencia rechaza reiteradamente que pueda concederse a uno de los excónyuges un derecho de uso sin límite temporal.
La STS 907/2026 recuerda expresamente que la atribución indefinida del uso al cónyuge más necesitado de protección infringe la doctrina de la Sala.
Será necesario, además, acreditar las circunstancias económicas y personales que permitan determinar cuál de los dos progenitores merece esa especial protección.
Precisamente esto tuvo relevancia en el caso analizado: el Tribunal Supremo consideró que no existían elementos suficientes para atribuir definitivamente la vivienda al padre como progenitor más necesitado de protección.
4. El uso de la vivienda familiar no puede mantenerse indefinidamente
La sentencia contiene una afirmación especialmente relevante: la jurisprudencia no contempla una atribución indefinida de la vivienda familiar, porque podría convertirse en una suerte de expropiación de su uso.
El Tribunal Supremo realiza una reflexión que trasciende el caso concreto.
La vivienda familiar no solo cumple una función asistencial después de una ruptura matrimonial. También constituye un bien patrimonial y, en muchas ocasiones, el activo económicamente más importante del matrimonio.
Por ello, deben conciliarse los distintos intereses existentes:
- La protección de los hijos menores.
- Las necesidades de los hijos con discapacidad.
- La situación del cónyuge más necesitado de protección.
- Los derechos del propietario o copropietario de la vivienda.
El Supremo concluye que una atribución ilimitada en el tiempo podría suponer una “suerte de expropiación forzosa” de un bien de indiscutible valor económico, privando al propietario o copropietario de sus facultades sobre el inmueble.
5. No puede hacerse depender indefinidamente el uso de la liquidación de gananciales
Otra de las cuestiones de especial interés que plantea esta sentencia es la relación entre el uso de la vivienda y la liquidación de la sociedad de gananciales.
En las instancias anteriores se había considerado relevante que la vivienda estuviera incluida en un procedimiento de liquidación del patrimonio ganancial.
Sin embargo, la doctrina que expone el Supremo parte de que la atribución del uso debe estar sometida a límites temporales y ser compatible con los derechos dominicales existentes sobre el inmueble.
En consecuencia, la existencia de una sociedad de gananciales pendiente de liquidación no justifica por sí sola perpetuar el uso exclusivo de la vivienda una vez desaparecida la causa familiar que inicialmente lo justificaba.
Este criterio resulta especialmente importante porque los procedimientos de liquidación de gananciales pueden prolongarse considerablemente.
Vincular sin más la extinción del uso a la finalización de la liquidación podría convertir una medida inicialmente justificada por la protección de los hijos menores en una limitación patrimonial de duración incierta.
6. ¿Qué ocurre cuando existe un hijo mayor de edad con discapacidad?
Aquí existe una excepción importante.
El actual artículo 96 del Código Civil contempla expresamente la situación de los hijos con discapacidad.
Cuando exista un hijo en situación de discapacidad y las circunstancias hagan conveniente que continúe utilizando la vivienda familiar después de alcanzar la mayoría de edad, el juez puede prolongar temporalmente la atribución del uso.
Pero tampoco estamos ante un derecho necesariamente indefinido.
El Tribunal deberá establecer un plazo atendiendo a las circunstancias concretas, pudiendo valorarse factores como:
- El grado y características de la discapacidad.
- Las necesidades personales del hijo.
- La adaptación de la vivienda a sus limitaciones.
- La proximidad a centros de asistencia, atención o integración laboral.
- La capacidad económica de los progenitores.
La decisión deberá estar debidamente motivada y adaptada a las circunstancias particulares.
Una vez finalizado el periodo de atribución, si el hijo con discapacidad carece de independencia económica, sus necesidades deberán atenderse mediante el régimen jurídico de alimentos entre parientes.
En el caso de la STS 907/2026 esta excepción no resultaba aplicable, pues la hija, de 21 años, se encontraba en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
7. ¿Qué decidió finalmente el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación.
Consideró que, alcanzada la mayoría de edad de la hija, no procedía mantener indefinidamente la atribución del uso en los términos anteriores.
Sin embargo, tampoco atribuyó directamente el uso al padre, pues este no había acreditado suficientemente ser el titular del interés más necesitado de protección.
La solución adoptada fue establecer un periodo transitorio de seis meses de uso a favor de la madre, evitando una extinción inmediata y permitiendo adaptar su situación residencial a la nueva realidad jurídica.
La sentencia ofrece así un ejemplo muy claro de la ponderación que debe realizarse: poner fin a una atribución que ya no puede mantenerse indefinidamente sin provocar, al mismo tiempo, una situación abrupta para quien venía ocupando la vivienda.
Los principales criterios del Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar
La propia sentencia realiza una amplia recopilación de jurisprudencia. De ella pueden extraerse varias reglas prácticas:
- Con hijos menores de edad, la protección de estos constituye el criterio fundamental y el artículo 96.1 CC vincula el uso, en el supuesto que contempla, hasta que todos alcancen la mayoría de edad.
- Cuando los hijos cumplen 18 años, desaparece la atribución vinculada específicamente a su condición de menores.
- La dependencia económica del hijo mayor de edad no prolonga automáticamente el uso de la vivienda. Sus necesidades de habitación se integran, en su caso, en la obligación de alimentos.
- El cónyuge más necesitado de protección puede obtener temporalmente el uso, pero será necesario acreditar las circunstancias que lo justifiquen.
- No cabe, como regla general, atribuir indefinidamente el uso de la vivienda familiar.
- La discapacidad de un hijo puede justificar una prolongación temporal, pero debe fijarse atendiendo a las circunstancias concretas.
- La liquidación pendiente de la sociedad de gananciales no convierte el derecho de uso en indefinido.
- En los casos de custodia compartida, la atribución del uso tampoco responde automáticamente a la regla propia de la custodia exclusiva, sino que debe realizarse una ponderación de las circunstancias y establecerse, cuando proceda, una limitación temporal.
- La introducción de una nueva pareja en la vivienda atribuida puede tener consecuencias: la sentencia recuerda la doctrina iniciada por la STS de Pleno 641/2018, conforme a la cual esa convivencia puede determinar la pérdida de la condición de vivienda familiar.
¿Tu hijo ya es mayor de edad y tu expareja continúa utilizando la vivienda familiar?
La STS 907/2026 pone de manifiesto algo especialmente importante para muchas personas divorciadas: las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio no tienen necesariamente que mantenerse para siempre cuando cambian las circunstancias que justificaron su adopción.
Si tus hijos han alcanzado la mayoría de edad y tu expareja continúa disfrutando en exclusiva de una vivienda que también es de tu propiedad, puede ser conveniente estudiar si concurren los presupuestos para solicitar una modificación de medidas y la extinción o limitación temporal del derecho de uso.
Del mismo modo, si eres tú quien ocupa la vivienda, es fundamental analizar si existen circunstancias que puedan justificar jurídicamente la continuidad temporal de dicha atribución.
Cada procedimiento exige valorar la sentencia de divorcio, la edad y circunstancias de los hijos, la titularidad del inmueble, la situación económica de ambos progenitores y la existencia, en su caso, de una liquidación de gananciales pendiente.
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