Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía- Todo lo que debes saber en este 2019.

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Se va acercando el final del año y desde Morón y Montero Abogados, hemos querido elaborar un post recopilatorio sobre uno de los temas que más interés suscita: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía. Vamos a hacer un breve repaso del tema y un balance de situación actual que te ayudará a comprender de forma definitiva el funcionamiento este tributo.
La ley que regula el impuesto de Sucesiones y Donaciones como tributo estatal es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Posteriormente, fue desarrollada en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre y pasa a ser competencia de las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación.

Si nos remontamos al caso de Andalucía, este impuesto ha sufrido diferentes variaciones desde la primera legislación oficial de carácter autónomo que existió en Andalucía con la Ley andaluza 18/2003, de 29 de diciembre aprobada en el BOJA de 31 12 03; hasta llegar a la situación actual.

Análisis de las diferentes etapas sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

1. Ley Andaluza 18/2003, de 29 de diciembre. Con entrada en vigor el 1 de enero de 2004, esta ley establecía una reducción para herencias de patrimonio que no superen los 500.000 € y siempre que la base imponible sea igual o inferior a 125.00€. Esta reducción solo era aplicable a cónyuges y parientes directos (descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes).

2. Decreto-ley andaluz 1/2008, de 3 de junio. En este decreto se incrementó la reducción, así como la base imponible que pasaba de los 125 a los 175.000€ y sería únicamente aplicada a los los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987.

3. Ley andaluza 1/2008, de 27 de noviembre. Fue la oficialización en forma de ley, de los últimos cambios introducidos y vino a sustituir el Decreto ley 1/2008.

4. Ley andaluza 10/2016, de 27 de diciembre. Pasado el Decreto-legislativo andaluz 1/2009, de 1 de septiembre que aprobó un Texto Refundido, llegamos a la Ley 10/2016 que entró en vigor el 1 de enero de 2017 y cuyo cambio más sustancial vino de la mano de una elevación sustancial de la reducción y la base imponible que se fijó en los 250.00€.

5. Ley andaluza 5/2017, de 5 de diciembre. Esta es sin duda la ley que sienta las bases de la situación que nos encontramos en la actualidad ya que cambió por completo el planteamiento existente al no limitar la base imponible y elevar la reducción a 1.000.000 €.

6. Decreto-ley andaluz 1/2019, de 9 de abril. Después de la aprobación del Decreto-legislativo andaluz 1/2018, de 19 de junio y que suponía la entrada en vigor de un Texto Refundido, aterrizamos directamente en el Decreto- ley andaluz 1/2019 que entró en vigor el 11 de abril de 2019 y que vino a reformar el anterior texto refundido, que fue objeto de un gran elevado número de críticas.

¿Qué cambios supone esta reforma?
Actualmente y con la entrada en vigor de la última reforma en abril de 2019, los principales beneficiarios del cambio han sido los padres, hijos, cónyuges y nietos que reciban herencias o donaciones y que ahora, solo tendrán que pagar un tributo del 1%. Quedan excluidos hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos; que mantienen el tributo establecido en el texto refundido del Decreto-legislativo andaluz 1/2018, de 19 de junio.

Asimismo, esta reforma no modifica la reducción autonómica de 1.000.000 de euros para los grupos I y II. Así, las personas incluidas en estos dos grupos quedan prácticamente exentas de pagar el tributo de sucesiones para los casos de herencias no superiores a dicha cantidad.

Esta reforma tuvo efectos inmediatos desde el momento de su aprobación para aquellas sucesiones o donaciones realizadas a partir del 11 de abril de 2019, pero no cuenta con carácter retroactivo por lo que casos anteriores, seguirán sujetos a las medidas vigentes en el momento de la percepción de la herencia.

Por último, en esta reforma se prevén modificaciones futuras en determinados tipos reducidos que se aplican sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados; así como una reducción progresiva del IRPF a nivel autonómico hasta el año 2022.

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