Inclusión en ficheros de morosos y requerimiento previo como requisito esencial

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¿Es posible y se ajusta a derecho? ¿vulnera el derecho al honor e intimidad de las personas? ¿podría recibir indemnización por esta vulneración?

Es muy común que algunos ciudadanos sean incluidos en ficheros de impagados por razón de alguna deuda pendiente, portales como, ASNEF o RAI. Sin embargo, muchos de ellos no saben que para que una persona sea insertada en una lista de morosos de este tipo, tienen que concurrir ciertos requisitos, y cumplir con la Normativa de Protección de datos. Estas condiciones son las que se regulan en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Requisitos para incluir en fichero de morosos.

1.- Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe en su interés.

2.- Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles.

3.- Que exista un requerimiento previo, siendo el deudor informado de la posible inclusión en estos sistemas.

Consecuencias por incluir en fichero de morosos, sin cumplir con los requisitos.

Precisamente este último requisito es el que más nos interesa, ya que la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, STS 672/2020, de 11 de diciembre, ha declarado que la inclusión de un deudor en uno de estos ficheros de morosos sin requerimiento previo, es decir sin informar al deudor de su posible calificación en estas listas, daría lugar a una indemnización de 3.000 euros por causación de daños morales.

Esta última Sentencia profundiza en el tema del requerimiento previo, ya que es un elemento esencial para que estas empresas incluyan a un deudor en una de sus listas, concretamente se ayuda de la STS de 563/2019, de 23 de diciembre, para decir que, “ el requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado. Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación”.

Este caso es tan sólo un ejemplo de las posibles vulneraciones que pueden llegar a efectuar estas empresas. En muchas ocasiones los clientes piensan que están obrando de manera correcta, ignorando que no sólo deben sacarlos de esa lista de impagados, sino que además pueden percibir una indemnización por esa inclusión irregular.

Por ello, si te encuentras en alguna situación similar o quieres saber más sobre este tema no dudes en consultarnos, podrían estar vulnerando tus derechos y no lo sabes.

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