Liquidación del régimen económico matrimonial. Todo lo que debes saber

 In Derecho de familia

Los casos de divorcios están rodeados por una serie de circunstancias que influyen de manera directa en el proceso. La custodia de los hijos, la pensión compensatoria o la liquidación del régimen económico matrimonial son algunos de ellos. En esta ocasión, vamos desvelar los detalles más importantes del último.

Antes de empezar, cabe recordar que el matrimonio supone una sociedad económica entre las dos partes. Como consecuencia, el régimen económico regula los gastos y beneficios que surgen durante la unión matrimonial.  Dicho régimen se fija en el Código Civil de tres formas: gananciales, participación y separación de bienes. Los dos primeros son los que influyen a la hora de negociar la liquidación durante el divorcio, pues los bienes se compartían y ahora sería necesario repartirlos e individualizarlos. En cambio, la separación de bienes ya contempla esta circunstancia durante el matrimonio y evita negociarlo si se produce la ruptura, pues se ha realizado un acuerdo previo.

La liquidación del régimen económico matrimonial forma parte de las muchas especialidades por las que debes acudir a abogados especialistas en derecho de familia y derecho civil. Su regulación abarca los artículos del 806 al 801  en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Tipos de liquidaciones

A la hora de determinar cómo llevar a cabo la liquidación, ocurre como en la mayor parte de situaciones dentro de un proceso de divorcio: de mutuo acuerdo o por vía contenciosa. Durante nuestra experiencia como abogados de derecho de familia en Sevilla y Córdoba nos hemos encontrado con cada uno de ellos:

  • Liquidación de mutuo acuerdo: ya sea ante notario con un escrito público, de carácter previo al divorcio, o incluyéndose dentro del convenio regulador que incluye la demanda de divorcio.
  • Liquidación de carácter contencioso: no hay acuerdo entre los implicados y se debe resolver en el Juzgado de Primera Instancia.

Existe también otro supuesto en cuanto a la liquidación del régimen económico matrimonial, pues también debe realizarse en caso de fallecer uno de los cónyuges. Si no se alcanzara un acuerdo entre las partes implicadas – el otro cónyuge y/o los herederos -, es necesario pasar por un procedimiento judicial.

¿Cómo se lleva a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial?

Algunos detalles varían según el tipo de liquidación, así que os lo vamos a contar según varios supuestos.

Si se produce de mutuo acuerdo:

  1. Lo primero de todo es realizar un inventario de todos los bienes en común, donde se estipulará el valor de cada uno de ellos.
  2. Presentar la propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial en el Juzgado.
  3. Los cónyuges serán citados para comparecer y hacer oficial el acuerdo tras dividirse los bienes y/o deudas.

Cuando no hay consenso entre las partes:

  1.  El Juzgado nombrará un contador y un perito que se encargarán de evaluar y estipular el reparto de la forma más equitativa posible. Para ello, el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) pondrá a disposición del contador y el perito toda la documentación necesaria para desarrollar sus labores profesionales.
  2. La operación liquidatoria se debe presentar, por parte del contador, antes de los dos meses desde que comenzó el proceso.
  3. A partir de ahí los implicados podrán oponerse en un plazo de diez días desde la notificación desde el Juzgado. Si no se produce oposición, se da por finalizado el procesamiento judicial.
  4. En el caso de existir oposición, el Tribunal decidirá, aunque sigue existiendo posibilidad de reclamación. Entonces, el desenlace tendría lugar durante un juicio ordinario como última instancia.

¿Qué sería lo más recomendable?

Lo mejor para las partes es alcanzar un mutuo acuerdo lo antes posible, ya que la confrontación solo alarga todo el proceso más de la cuenta. Para ello, recurrir a abogados especializados en derecho civil y derecho de familia es la opción perfecta, pues somos profesionales que podemos mediar para llegar a un punto en común.

En el caso de que no se pueda acordar la liquidación del régimen económico matrimonial, en Morón y Montero Abogados también estamos a tu servicio para velar por tus intereses.

Estés en una u otra situación, contacta con nuestros despachos de abogados en Herrera y Puente Genil para contarnos tu caso y nos pondremos a trabajar en ello.

 

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