Quién puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad

 In Derecho bancario y financiero, Segunda Oportunidad

La comúnmente conocida como Ley de segunda oportunidad, en realidad llamada de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, está dirigida a personas física, particulares y profesionales autónomos. Se trata de una ley que propicia la restructuración del pago de las deudas que una persona haya adquirido y que con el tiempo le han hecho llegar a una situación crítica.

La Ley de segunda oportunidad no librará de las deudas a nadie, pero sí buscará un equilibrio entre deudores y acreedores para que las personas que han llegado a esa situación puedan volver a encarrilar su vida. De ahí que se conozca como ‘Ley de segunda oportunidad’.

Solicitud de acogimiento a la Ley de segunda oportunidad

Las personas físicas interesadas en acogerse a la Ley de segunda oportunidad deben presentar un escrito dirigido al juez de primera instancia solicitando las exoneración y aplazamiento de la deuda no satisfecha en el concurso de acreedores, del que se habrá presentado previamente solicitud de conclusión. A este escrito se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley.

¿Quién puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad y cuáles son los requisitos para acogerse a ella?

Pueden acogerse a la Ley de segunda oportunidad las personas físicas que cumplan una serie de condiciones:

  • Encontrarse en el marco de un concurso de acreedores declarado como fortuito, sin que medie en este dolo o culpa grave de la persona deudora.
  • No estar condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda pública y la Seguridad Social, por falsedad documental o contra el derecho de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso de acreedores.
  • Que se haya intentado previamente un acuerdo extrajudicial.
  • Que se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. O, al menos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Este cuarto punto es el más complejo de entender y contempla, como alternativa, que el deudor acepte someterse al plan de pagos aprobado por el juez. Que no haya obtenido el beneficio objeto de esta Ley en los diez años anteriores. Que no haya rechazado oferta de empleo adecuada a su perfil los cuatro años anteriores. Que no haya incumplido obligaciones con la administración concursal. Y que acepte que el beneficio constará en Registro Público Concursal por cinco años de plazo.

¿Pueden oponerse los acreedores a la Ley de segunda oportunidad?

El acreedor o acreedores pueden oponerse a la solicitud del deudor en virtud del artículo 178 bis. 4, párrafo 3º. Esta renuncia tendrá que ser articulada por los acreedores mediante demanda dirigida al deudor. Siendo finalmente el juez quien decida si acepta o no la solicitud de acogimiento a la Ley de segunda oportunidad planteada por el deudor.

 

Los requisitos para acogerse a la Ley de segunda oportunidad pueden resultar complejos, pero esta es una medida de sumo interés para aquellas personas que han llegado a una situación crítica como consecuencia de las deudas contraídas. Por lo que recomendamos ponernos en manos de abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad para llevar estos casos.

Recommended Posts

Dejar un comentario

Start typing and press Enter to search

Beneficio exoneración Pasivo Insatisfecho