DESALOJO DE UNA VIVIENDA “OKUPADA”

 In Abogados en Córdoba y Sevilla, Derecho consumidor

¿Te gustaría llegar a tu vivienda y que tu llave no abriese la cerradura? Durante el estado de alarma han sido muchas las viviendas deshabitadas, lo que ha provocado que se convirtieran en la mejor opción para los llamados “okupas”. En nuestro país esta problemática se ha visto empeorada por la situación que actualmente vivimos, y además por la situación laboral que muchas personas están padeciendo por la pandemia.

Antes de nada, debes saber que tienes dos vías para solicitar el desalojo, la civil y la penal.

Para la vía civil, se aprobó la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas, y entró en vigor el 2 de julio de 2018.

Según el artículo 250.1.4º párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas en las que se pida la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.”

Aspectos importantes de este procedimiento:

1.- Se permite demandar a los “ignorados ocupantes” de la vivienda, cuando no tenemos los datos de los ocupantes, que es lo normal.

2.-  Se podrá pedir en la demanda la “inmediata entrega de la posesión de la vivienda”, en cuyo caso el Juzgado después de admitir la demanda requerirá a los ocupantes por el plazo de cinco días para que presenten título que legitime la posesión, con el apercibimiento de que, EN CASO DE NO APORTARLO, SE PROCEDERÁ SIN MÁS TRÁMITES AL LANZAMIENTO.

Sobre el papel, la opción civil es bastante rápida, pero a la hora de la verdad, se puede transformar en un procedimiento largo y tedioso. Para evitarlo, en la medida de lo posible, también existe la vía penal.

La vía penal se articula al amparo del delito de allanamiento de morada (art. 202 Código Penal) y del delito de usurpación (art. 245 Código Penal).

La diferencia más importante entre los dos delitos, es que en el “allanamiento de morada” el bien protegido es la morada de la persona perjudicada por el delito, entendiendo por morada la vivienda donde su titular desarrolla las actividades de la vida cotidiana, ya sea esta actividad de forma permanente (ejemplo: primera vivienda), como eventual (segundas viviendas).

Cuando se trate de ocupación de viviendas que no son la morada de su titular, como por ejemplo la que se encuentran abandonadas, vacías, en construcción, etc, estaremos frente a un delito de “usurpación”.

Ante el aumento considerable de ocupaciones ilegales de inmuebles, se ha dictado por la Fiscalía General del Estado la instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, la cual insta la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, que permitan recuperar la posesión de los inmuebles ocupados.

A pesar de todas estas medidas, han sido algunas Sentencias las que han dado la razón al okupa, por ello si estás sufriendo alguna usurpación de tu domicilio o requieres información de cómo actuar en este tipo de procedimientos, consúltanos sin compromiso, y te ayudaremos a recuperar tu vivienda.

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