TU SEGURO PODRÍA PAGARTE POR LOS DÍAS QUE TU LOCAL HA PERMANECIDO CERRADO, DEBIDO AL COVID-19

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En estos últimos días están siendo muchos los comercios que están reclamando a sus aseguradoras el pago de una indemnización, por los días que han estado cerrados como consecuencias de las medidas adoptadas por la administración en la lucha contra el Covid-19. Que la compañía de seguros pague por esta circunstancia, podría sorprender, sin embargo, ha sido una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona,  SAP 59/2021 del 3 de febrero, la que ha dado la razón a un hostelero, condenando a su compañía aseguradora a indemnizarlo con 6.000,00 € (30 días a razón de 200,00 euros/día) por los días que el establecimiento ha permanecido cerrado.

La Sala de la Audiencia Provincial de Gerona, centró la problemática en saber si “la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, estaba o no cubierta con el concreto seguro analizado”.

Para ello se analizó el contrato y se observó que contenía una cláusula “delimitadora del riesgo cubierto”, que incluía el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial, contemplando evidentemente un máximo de 30 días a razón de 200 euros/día, sometida al régimen de aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que se exigen a las limitativas por no constituir una limitación de los derechos del asegurado, en virtud de lo que se expone en la Sentencia y en el fallo de la misma.

En relación a ello debemos decir que el hostelero vio disminuir sus ingresos por la situación de pandemia que vivimos, sin ser requisito explícito de la póliza de seguro, sin embargo el Tribunal entendió que “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito”, tratándola desde nuestro punto de vista, de una cláusula “cajón de sastre”, la cual puede ser ejemplo para muchos casos.

            Con ello queremos darles a conocer la nueva vía que existe para que los hosteleros y comerciantes recuperen parte del dinero que perdieron por el cierre de sus locales, a causa del covid.  

Lo recomendable es hacer un estudio de las cláusulas del seguro del establecimiento que ha debido cerrar, ya que sus pólizas es muy probable que contengan cláusulas muy similares a las del caso de la Audiencia Provincial de Gerona. Ese tipo de cláusulas no especifican correctamente lo que cubre la póliza, creando así diferentes ambigüedades, que en muchos casos, son favorables para el empresario.

Desde Morón y Montero Abogados aconsejamos estudiar las cláusulas de la póliza, y si se considera viable, realizar una reclamación extrajudicial directamente a la aseguradora.

Recuerda que es muy probable, que puedas recuperar parte de las pérdidas ocasionadas por el coronavirus.

Acude a cualquiera de nuestras oficinas de Puente Genil (Córdoba) o Herrera (Sevilla), y abogados especializados en cláusulas abusivas te asesorarán.

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