¿Tiene el deudor derecho de retracto cuando el banco vende su deuda a un fondo?
En los últimos años se ha generalizado una práctica en el sector financiero: la venta de carteras de créditos por parte de entidades bancarias a fondos de inversión. Esta situación genera una duda que frecuentemente nos plantean nuestros clientes:
¿puedo recuperar mi deuda pagando lo que el fondo ha pagado por ella?
La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es clara pero matizada: en la mayoría de los casos, no existe ese derecho.
- La cesión de créditos: una práctica plenamente válida
El ordenamiento jurídico español permite que un acreedor transmita su crédito a un tercero sin necesidad del consentimiento del deudor. Esto significa que:
- El banco puede vender la deuda a un fondo.
- El deudor no puede impedir esa operación.
- Lo único exigible es que se le notifique la cesión.
A partir de ese momento, el nuevo acreedor pasa a ocupar la posición del anterior, con los mismos derechos.
- El llamado “derecho de retracto”: ¿qué es realmente?
Existe una figura jurídica que suele invocarse en estos casos: el retracto de crédito litigioso, regulado en el artículo 1535 del Código Civil.
Este derecho permite al deudor extinguir la deuda pagando al nuevo acreedor el precio que este pagó por el crédito más intereses y costas.
Sin embargo, este derecho no es general, sino que está sujeto a un requisito fundamental, que el crédito sea litigioso
- ¿Cuándo se considera un crédito litigioso?
Este es el punto clave y donde surgen la mayoría de confusiones.
Un crédito NO es litigioso por el mero hecho de:
- Estar impagado
- Haber sido reclamado por el banco
- Estar en manos de un fondo
- Haber recibido cartas o llamadas de recobro
Un crédito solo es litigioso cuando:
- Se ha interpuesto una demanda judicial
- Y el deudor ha contestado a dicha demanda
Es decir, el litigio debe existir en sentido procesal estricto.
- ¿Qué ocurre si aún no hay demanda?
En muchos casos —como el de numerosos clientes— la situación es la siguiente:
- El banco vende el crédito
- El deudor recibe la notificación
- Pero no existe aún procedimiento judicial
En este escenario:
- No hay derecho de retracto
- No puede ejercitarse de forma preventiva
- La cesión es plenamente válida
El derecho de retracto simplemente no ha nacido.
- ¿Qué ocurre si el fondo demanda después de la venta del crédito?
Este es uno de los escenarios más relevantes en la práctica y donde surgen mayores dudas jurídicas.
5.1. Regla general: la cesión previa no genera por sí sola derecho de retracto
Si el banco ha vendido el crédito antes de que exista demanda, la situación inicial es clara:
- El crédito no era litigioso en el momento de la cesión
- Por tanto, no nació el derecho de retracto
El hecho de que el fondo interponga demanda posteriormente no convierte automáticamente la cesión en retraíble.
Es decir, el carácter litigioso debe existir en el momento de la cesión, no generarse después.
5.2. Importancia del momento de la cesión
Aquí radica la clave jurídica:
- Cesión anterior a la demanda → no hay retracto
- Cesión posterior a la demanda y contestación → podría haber retracto
La jurisprudencia exige una interpretación estricta del art. 1535 del Código Civil, vinculando el derecho de retracto a un crédito ya litigioso en el momento de su transmisión.
5.3. ¿Puede el deudor hacer algo si le demandan?
Aunque no exista retracto, el deudor no queda desprotegido. En estos casos, la estrategia jurídica debe centrarse en otros aspectos:
a) Control de la legitimación activa del fondo
Es frecuente que en procedimientos iniciados por fondos:
- No se aporte correctamente el contrato de cesión
- No se individualice el crédito dentro de la cartera
Esto puede dar lugar a falta de legitimación activa, o, al menos, a debilitar la posición del demandante.
b) Revisión del crédito reclamado
Debe analizarse:
- Corrección del saldo
- Intereses aplicados
- Posibles comisiones indebidas
Especialmente en contratos con consumidores, puede plantearse:
- nulidad de cláusulas abusivas
- control de transparencia
c) Prescripción de la acción
En función del tipo de crédito (por ejemplo, préstamos personales), puede examinarse si la acción está prescrita conforme a los plazos del Código Civil.
d) Negociación estratégica
Lo habitual es que los fondos adquieren los créditos con descuentos significativos, de modo que se puede utilizar esta circunstancia como base para negociar una quita en el importe de la deuda.
- Conclusión
La idea de que el deudor puede “recomprar” su deuda por el precio al que la adquiere un fondo es, en la práctica, una excepción muy limitada, ya que se da solo en créditos litigiosos en sentido técnico.
- Recomendación profesional
Ante una cesión de crédito, es fundamental:
- Analizar el estado procesal del crédito
- Revisar la documentación de la cesión
- Preparar una estrategia de defensa adecuada
Cada caso requiere un estudio individualizado, ya que pueden existir otras vías de defensa más eficaces (cláusulas abusivas, prescripción, falta de legitimación, etc.).
Juan David Morón Rubio ha sido beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es promover el desarrollo tecnológico, la innovación y una investigación de calidad; garantizar un mejor uso de las tecnologías de la información y conseguir un tejido empresarial más competitivo y gracias al que ha conseguido la Implantación de SEO para una página web propia en internet para mejorar la competitividad de su negocio a través de la incorporación de nuevas tecnologías. Esta acción ha tenido lugar durante el ejercicio 2019. Para ello ha contado con el apoyo del Programa TICCámaras de la Cámara de Comercio Industria, Servicios y Navegación de Sevilla.
