Divorcio Express

El divorcio express es una iniciativa que tiene como objetivo facilitar el acceso a la separación o divorcio a un precio asequible, con rapidez, comodidad y sin trámites burocráticos. Lo que nos permite disolver el matrimonio en un plazo de 48 horas.

Es un producto pensado para aquellas parejas que deseen separarse o divorciarse de mutuo acuerdo, no tengan hijos menores de edad y lleven más de tres meses casados.

Documentación para presentar tu divorcio express

  • Documento Nacional de Identidad de los cónyuges
  • Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad
  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges
  • Convenio Regulador previamente acordado y redactado por nuestro equipo de abogados

Contenido del convenio regulador

El convenio regulador contendrá los acuerdos alcanzados que regulen los efectos derivados del matrimonio, tales como:

  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
  • Pensión compensatoria a favor del cónyuge cuya situación económica empeore como consecuencia del divorcio.
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Trámites tras la firma de la escritura de divorcio

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Una vez firmada la escritura de divorcio, realizaremos los siguientes trámites:

  • Inscripción del divorcio en el Registro Civil: Nos encargamos de que se practique de forma inmediata.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador es un documento sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Aunque puede estar exento si la distribución de bienes es igualitaria. Este impuesto deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.
  • Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro de la Propiedad o Registro correspondiente: Los bienes atribuidos a cada uno de los cónyuges se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente o Registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adjudicados.

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