¿Qué requisitos necesitas para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
Si has llegado hasta aquí significa que te ha llegado información sobre la Ley de Segunda Oportunidad y que seguramente cumplas con los requisitos indicados por esta normativa. Vamos a hacer un repaso para comprobar si es así.
Antes que nada, ¿qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Conocida oficialmente como Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, surgió como opción para aquellas personas, particulares o autónomos, que no pueden afrontar sus deudas.
Gracias a esta ley, los deudores pueden renegociar la deuda con sus acreedores con unas condiciones acordes a su situación económica. Incluso existe la posibilidad de que el juzgado obligue a cancelar el pago del débito en casos concretos. Como abogados especializados en la segunda oportunidad, hemos trabajado para numerosos clientes que han finalizado sus litigios con estos resultados tan favorecedores para que puedan empezar desde cero.
Requisitos para solicitar la segunda oportunidad
Antes de analizar los requerimientos de la Ley de Segunda Oportunidad, te recomendamos consultar quién puede acogerse a esta normativa, pues se tiene en cuenta el historial de solvencia de la persona afectada.
En cuanto a los requisitos expuestos en la ley, encontramos los siguientes puntos indispensables:
- Que no se haya producido la intención de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
- Que la deuda no supere los cinco millones de euros.
- No existe dolo o culpa grave como causa de la insolvencia.
- Que el deudor no haya mentido sobre su situación ni haya ocultado información a considerar.
- La persona afectada no puede haber sido condenada por delitos patrimoniales, socioeconómicos o de falsedad documental durante los diez años anteriores.
- No haber obtenido la exoneración de deudas en los últimos diez años.
- No haber rechazado una oferta de trabajo acorde a sus capacidades laborales desde hace cuatro años hasta el día de hoy.
- Haber pagado, o demostrado que se ha intentado, los créditos contra la masa (aquellos posteriores a la solicitud, para el notario o abogado) y los privilegiados (deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria).
- Aceptar su inclusión en el Registro Público Concursal.
Como puedes ver, los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad se centran en demostrar que la persona en deuda actúa de buena fe y realmente está pasando por una situación económica complicada y puntual.
¿Cumples con estas condiciones?
Después de comprobar los requisitos, es hora de solicitar tu acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad. En Morón y Montero Abogados tramitamos este tipo de asuntos de manera exitosa y con la máxima consideración hacia nuestros clientes. La primera consulta es gratis y ofrecemos todas las facilidades de financiación.
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