Nueva ley de trabajo a distancia. ¿Qué debes tener en cuenta?

 In Abogados en Córdoba y Sevilla

Como consecuencia del estado de alerta sanitaria y social de la COVID-19 vivido desde el pasado año, se hizo necesario establecer un marco normativo para regular la situación laboral de trabajo a distancia. En primera instancia se aprobó el Real Decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre.

Ahora, damos paso a la nueva Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que ha sido aprobada para establecer una regulación adecuada del trabajo en remoto. El motivo es que, como ya sabrás, esta modalidad cuenta cada vez con más adeptos. Numerosas empresas se han sumado o ya se están sumando con el fin de mantener los intereses de sus trabajadores.

En Morón y Montero Abogados, desde nuestra experiencia en derecho mercantil, te ayudamos a desglosar los puntos más importantes de esta nueva normativa sobre el trabajo a distancia.

 

Definición de los conceptos claves del trabajo a distancia

Partimos de la base de una necesaria identificación y clarificación acerca de los términos que se definen en esta normativa.

  • Trabajo a distancia: organización o realización de la actividad laboral desde el domicilio o lugar escogido por el trabajador de forma regular, ya sea durante toda la jornada o parte de ella.
  • Teletrabajo: modalidad del trabajo a distancia que se realiza de forma exclusiva o principalmente por medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones.
  • Trabajo presencial: fórmula de trabajo que consiste en prestar los servicios desde el centro de trabajo o el lugar fijado por la empresa para ello.

 

Marco de consideración del trabajo a distancia

La Ley 10/2021, de 9 de julio considera trabajo a distancia cuando al menos el treinta por ciento de la jornada se realiza a distancia durante un marco establecido de tres meses. O bien el porcentaje proporcional equivalente a este treinta por ciento según lo que se estipule en el contrato de trabajo.

 

Limitaciones en el trabajo a distancia

Con respecto a las limitaciones que estipula esta nueva norma para el trabajo a distancia, se pone el foco en los contratos de trabajos de menores, en prácticas y para la formación y el aprendizaje. En este sentido, se establece que la prestación de servicios debe realizarse al menos un cincuenta por ciento de forma presencial.

A pesar de esto, se permite que el desarrollo teórico vinculado con estos acuerdos laborales se produzca de manera telemática. Se establece esta limitación con el objetivo de garantizar la formación y el aprendizaje de las personas trabajadoras que se encuentren dentro de estos colectivos.

 

Derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en el trabajo a distancia

El Artículo 4 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, busca conceder a los trabajadores a distancia los mismos derechos que les corresponden si realizasen su actividad laboral de forma presencial. Se hace hincapié en los derechos de igualdad de trato y de oportunidades en las que se incluye lo relacionado con la retribución del trabajo realizado, la estabilidad laboral, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional dentro de la empresa.

 

Carácter voluntario del trabajo a distancia

Esta nueva Ley busca afianzar el carácter voluntario del trabajo a distancia, tanto para el trabajador como para la empresa. Además, esta decisión requiere de un acuerdo firmado por ambas partes y regulado en esta normativa. Otro punto destacable en este sentido es el carácter reversible, tanto para el trabajador como para la empresa, de esta decisión de trabajo a distancia.

Por otro lado, la Ley establece que la negación de un trabajador a realizar su actividad a distancia no será motivo para su despido o modificación de las condiciones de contrato. Asimismo, tampoco se considera motivo justificado ejercer la reversibilidad del trabajo presencial, ni las dificultades presentadas para el desarrollo del trabajo a distancia cuando estén relacionadas exclusivamente con el cambio de modalidad del trabajo.

 

Derecho a la desconexión digital, la flexibilidad horaria y el registro horario

Además de los derechos ya mencionados, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, también tiene en cuenta factores como son la prevención de riesgos laborales, el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales para los trabajadores a distancia. Además, pone de manifiesto uno de los puntos clave para la legislación laboral vigente: el derecho a la desconexión digital.

Este punto resulta especialmente importante cuando hablamos de trabajadores a distancia ya que no estar presente en el centro de trabajo o lugar determinado por la empresa para ello no quiere decir estar disponible en cualquier momento.

El artículo 18 de esta ley determina que el trabajador a distancia tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral. Igualmente, determina que es responsabilidad de la empresa la garantía del cumplimiento de este derecho que implica establecer una limitación del uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial en los periodos de descanso.

Siguiendo la misma línea, encontramos los derechos asociados con el tiempo de trabajo. Estos son: el derecho a la flexibilidad horaria y el derecho al registro horario.

Sin duda esta ley delimita un marco normativo y esencial para regular la nueva realidad suscitada por el trabajo a distancia y el teletrabajo. A pesar de que ya se venía observando en las empresas la tendencia al alza del teletrabajo, dada la situación de alerta sanitaria, esta modalidad de trabajo ha experimentado un crecimiento exponencial.  Se trata de un nuevo reto al que los profesionales especialistas en Derecho Mercantil deben hacer frente.

 

En Morón y Montero Abogados somos abogados especialistas en Derecho Mercantil. Desde nuestros despachos en las provincias de Córdoba y Sevilla ponemos a tu disposición nuestros servicios y experiencia en la materia para ayudarte a solucionar todas tus dudas. Rellena el formulario de contacto y te responderemos cuanto antes.

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