El nulo el acuerdo de renuncia de la reclamación de cláusula suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara abusivo el acuerdo por el que se renuncia a reclamar el dinero de la cláusula suelo.
Durante un tiempo fue muy frecuente que los bancos ofrecieran a sus clientes con los que tenían contratadas cláusulas suelo en sus hipotecas, la firma de un acuerdo supuestamente ventajoso para el cliente, por el cual se le devolvía a este un dinero por la aplicación que el banco había realizado de esta cláusula, y se le rebajaba el tipo de interés aplicado a su hipoteca.
La trampa estaba que el dinero sólo era una parte de la de la cantidad que realmente correspondía al cliente, y además en el acuerdo se incluía una renuncia a realizar al banco cualquier otra reclamación en relación con la cláusula suelo, reconociendo el cliente que conocía el alcance y afectos de esta cláusula en el momento de su firma.
Aquellos que firmaron estos acuerdos, tuvieron que ver como sus vecinos y amigos recuperaban grandes sumas de dinero al reclamar a sus bancos todo lo pagado indebidamente en aplicación de sus cláusulas suelo, sin ellos poder hacer nada, pero ahora están de enhorabuena, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en una reciente sentencia que un consumidor no puede renunciar legalmente a tutela judicial o los derechos que le confiere la directiva Directiva 93/13/CEE.
Afirma que “la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como «abusiva» cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula”.
Continúa diciendo que “la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor”.
De modo que si a estos consumidores, el banco no les explicó las consecuencias de ese acuerdo, omitiendo que con esa firma no recuperarían todo el dinero que les correspondía y que, además, posteriormente no podrían reclamar esas cantidades, ahora sí podrán solicitar al banco que les reintegre lo pagado de más como consecuencia de esa cláusula suelo.
Se calcula que esta sentencia puede beneficiar a hasta 400.000 personas que firmaron estos acuerdos con sus bancos.
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