GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

 In Derecho bancario y financiero, Derecho consumidor, Derecho hipotecario

El pasado día 16/07/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó una sentencia a favor de reclamar la devolución de las cantidades abonadas por los gastos de constitución de la hipoteca, en su totalidad.

Para valorar el alcance de esta sentencia, debemos aclarar antes la situación de la que partíamos.

1.- Hasta hace unos meses, el banco establecía que todos los gastos de constitución de la hipoteca (Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría que se encarga de la inscripción de la hipoteca) debían ser pagados por los clientes.

2.- Esta cláusula que imponía a los clientes el pago de todos los gastos, se podía declarar en un juicio abusiva, y por tanto nula, al haber sido impuesta a los clientes, sin posibilidad de negociarla.

3.- Tras diversas reclamaciones, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia por la que, solo procedía la devolución al consumidor de parte de dichos gastos, estableciendo que solo tenía derecho a la devolución del 50% de los gastos de Notaría y Gestoría, y la devolución del 100% de los gastos del Registro.

4.- Esta sentencia provocó que algunos Juzgados llevaran el asunto hasta el TJUE, y para resolverlo, o al menos intentarlo, ha dictado la mencionada sentencia del pasado día 16 de julio de 2020.

Dicho esto, la sentencia, en resumen, dice que “que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.”

El que quiera ver la sentencia íntegra, puede hacerlo picando aquí.

Una vez traducido esto, viene a significar que tras declarar nula la cláusula que impone a los clientes los gastos de constitución de la hipoteca, el Juez español no puede redistribuir estos gastos (que es la postura que adoptó el TS), debiendo limitarse a declarar su nulidad y hacerla desaparecer de la hipoteca.

Por tanto, puede reclamarse la devolución de las cantidades abonadas por los gastos de la hipoteca en su totalidad.

No obstante, antes de interponer una posible reclamación judicial, sería conveniente esperar a ver la interpretación que los jueces hacen de esta sentencia, y se recomienda mientras tanto, presentar una reclamación extrajudicial directamente al banco. Para ello, y para ampliar esta información, no dudes en acudir a cualquiera de las oficinas de Morón y Montero Abogados, tus abogados especialistas en derecho hipotecario.

Han quedado diversos asuntos importantes en el tintero, ya que por ejemplo, esos gastos que ahora podemos reclamar al banco, no fueron abonados al banco, sino a terceros (Notaría, Registro y Gestoría), y además debemos tener en cuenta que el desembolso realmente importante para el cliente era el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, para cuya devolución, aún habrá que esperar un poco más, si es que llega ese momento.

En todo caso, para estar informad@ de los avances en esta materia, no dejes de seguir nuestro blog y página de Facebook. 

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