SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA HIPOTECA DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece importantes medidas de suspensión en el pago de la hipoteca.
¿Quién se puede beneficiar de la suspensión del pago de la hipoteca?
La posibilidad de suspender el pago se aplica sólo a los contratos de préstamo o crédito, solicitados para la adquisición de vivienda habitual, y que se encuentren garantizados con hipoteca inmobiliaria y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
Esta medida se aplica tanto a trabajadores como a empresarios o profesionales, pero no ha personas jurídicas (sociedades).
Los beneficiarios deben encontrarse en supuestos de vulnerabilidad económica. La medida se aplica tanto a los deudores principales como a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor.
Para que se considere que te encuentras en situación de vulnerabilidad económica se exigen los siguientes requisitos:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere unos umbrales máximos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. (Es recomendable presentarla en el momento que más te convenga, atendiendo a los ingresos del mes anterior)
A efectos de este Real Decreto se considera unidad familiar los cónyuges, no separados legalmente, las parejas de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la residencia.
¿Y cuáles son los límites económicos para solicitar la moratoria?
Pues con carácter general, se pueden acoger a la moratoria las Unidades Familiares cuyos ingresos no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
Actualmente el IPREM mensual está establecido en 537,84 €, por lo que el límite general, mensual y por unidad familiar, está en 1.613,52 euros.
Este límite general, se incrementará en los siguientes casos:
- 0,1 veces el IPREM (53,78 €) por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento será de 0,15 (80,67 €) por hijo en caso de unidad familiar monoparental.
- 0,1 veces el IPREM (53,78 €) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad.
- 4 veces el IPREM (2.151,36 €) en unidades familiares con algún miembro con discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- 5 veces el IPREM (2.689,2 €) si el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
Requisitos y alteración económica
Además de los anteriores límites, se exigen los siguientes requisitos:
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
Se entiende que hay alteración económica significativa:
- Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- En caso de empresarios o autónomos, se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos del 40 %.
¿Qué pasa con los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores en situación de vulnerabilidad?
Estos podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
¿Cómo se solicita la suspensión del pago de la hipoteca?
Los afectados deben presentar la solicitud por escrito ante la entidad bancaria, acompañada de los siguientes documentos:
- Documento que acredite la situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Acreditación del número de personas que habitan la vivienda con: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Y certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad.
- Titularidad de los bienes con nota simple del registro de la propiedad, escrituras de compraventa e hipoteca.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
¿Qué plazo tengo para solicitar la suspensión?
La moratoria en el pago de las hipotecas se puede solicitar desde ya y hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley.
Las entidades bancarias quedan obligadas a aplicar la moratoria o suspensión en el pago de la hipoteca en el plazo de 15 días desde la solicitud.
¿Qué efectos tiene la suspensión del pago de la hipoteca?
La solicitud conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo.
Durante el periodo de vigencia de la suspensión del pago de la hipoteca, la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
El deudor que, sin reunir los requisitos, solicite y se beneficie de la suspensión, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados.
También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.
Corresponderá al banco la acreditación de esta circunstancia.
¿Qué hacer si no puedo acogerme a la suspensión del pago de la hipoteca?
La mayoría de las entidades bancarias están acogidas al código de buenas prácticas bancarias, el cual establece alternativas para evitar el desahucio, las cuales son de obligado cumplimiento para todos los bancos acogidos a este código.
Si aun así, tu situación en inviable, y no te es posible hacer frente a los pagos, puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad, con la cual podrás librarte de tus deudas.
Para cualquier duda, recuerda que nuestro equipo de abogados está a tu disposición en nuestros despachos de Córdoba y Sevilla. Nos puedes hacer llegar tu consulta picando aquí, y la resolveremos sin compromiso alguno.