CESIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. LOS LLAMADOS “FONDOS BUITRE”

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¿Qué ocurre si tu banco vende tu préstamo hipotecario a un tercero?

En relación a la publicación anterior y hablando de la cesión de créditos, debemos de destacar un tipo de cesión con mucho interés en la actualidad como es la cesión de crédito hipotecario.  

Es muy normal que hoy en día los bancos pacten vender a otras empresas o “fondos buitre” bagajes de hipotecas o créditos. Y con respecto a esto ¿qué es un fondo buitre? Los llamados fondos buitre (distressed o holdouts), son fondos de capital riesgo que se dedican a comprar deudas de otras entidades, sobre todo actúan en economías que se encuentran dañadas o con problemas económicos, aprovechando esta situación, compran los créditos de bancos o entidades financieras, para posteriormente cobrar la deuda cedida, estos fondos no suelen atender a reestructuraciones o quitas. Su margen de actuación suele concentrarse en países con crisis económicas y en empresas o entidades con acumulación de deudas y problemas económicos.

En relación a ello, suele pasar que los deudores no pueden hacer frente al pago de sus hipotecas y los bancos ven como mejor opción recuperar lo prestado a través de la venta del crédito a un tercero que normalmente satisface la deuda completa, o incluso la venden, aunque el deudor esté procediendo al pago.

Lo que suele ocurrir en estos casos es que el banco o entidad financiera vende créditos que son litigiosos o que se encuentran en procedimientos judiciales, como por ejemplo en los casos de procedimientos de ejecución hipotecaria, a lo que los deudores en este caso deben de estar atentos, y consultar con abogados especializados en derecho hipotecario ya que según dispone el  artículo 1535 del Código Civil “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”.

Por lo tanto, si un banco o entidad financiera, considerada en estos supuestos como acreedor, vende un crédito, a un tercero o “fondo buitre”, que está siendo objeto de un procedimiento judicial, el deudor debe ser informado del derecho que posee a comprarlo por el precio que el acreedor lo vendió a un tercero. Esta obligación del cedente a notificar al deudor el precio por el que se transmite, para que éste pueda liquidar la deuda se denomina derecho de tanteo.

La cesión del crédito hipotecario a fondos buitre es una práctica legal, sin embargo, hay que tener en cuenta y analizar si se ha cumplido la obligación financiera que tiene esta entidad (fondo buitre) de comunicación al deudor. Una falta de comunicación basada en las malas prácticas de los llamados fondos buitre y de las entidades bancarias acreedoras de la deuda, que puede provocar a la larga que muchos ciudadanos pierdan sus viviendas por desahucios abusivos de estas entidades. Recuerda que en Morón y Montero Abogados, contamos con abogados especialistas en derecho hipotecario para resolver tus dudas. Consúltanos sin compromiso, antes de que tu problema no tenga solución, ya que los plazos legales corren en tu contra.

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