¿ESTÁ EN PELIGRO TU PATRIMONIO FAMILIAR A CAUSA DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS? La Declaración de Prodigalidad e Incapacidad Judicial

 In Abogados en Córdoba y Sevilla, Derecho consumidor, Derecho de familia

En nuestro contexto social existen casos en los que las familias o los propios individuos que pertenecen a ella ven peligrar su propio patrimonio económico por la mala administración de otros miembros, ya sea porque esos miembros sufran algún tipo de enfermedad o trastorno, tengan conductas desacertadas o impropias, o sin embargo porque esa persona sea de avanzada edad, por ejemplo, se prevén multitud de casos  en los cuales los progenitores son titulares de una gran masa patrimonial y  estos siendo muy ancianos no tienen capacidad suficiente para hacerse cargo de la propia administración de sus bienes, lo que provoca que estos bienes estén faltos de protección.

Para casos como el anterior existen algunas soluciones y herramientas que nos ofrecen el Ordenamiento Jurídico, como es la Declaración de Prodigalidad y la Declaración de Incapacidad. Muchos de vosotros conoceréis estas vías, pero actualmente es mucho el desconocimiento que se da y la escasa utilización de estas prácticas. Estas figuras son muy útiles para la protección de masas patrimoniales, a través de ellas los clientes alcanzan una muy alta satisfacción.

Por un lado, existe la llamada Declaración de Incapacidad Judicial.

Primero habrá que definir brevemente la capacidad de obrar, esta es la capacidad que tiene una persona para el ejercicio de derechos y obligaciones, así como para realizar actos con plena validez y eficacia.

Lo que ocurre es que en muchas ocasiones esta capacidad se ve afectada por alguna enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que impide a la persona autogobernarse. En estos supuestos, como medio de protección hacia estas personas y hacia sus propios intereses, como es su patrimonio económico, se prevé la opción de limitar su capacidad de obrar mediante una resolución judicial, lo que se denomina declaración judicial de incapacidad.

Esta declaración, la cual es igualmente necesaria para que el incapaz realice multitud de trámites administrativos (como por ejemplo aceptar una herencia, o abrir una cuenta bancaria a su nombre), desembocará tras un procedimiento judicial, en el nombramiento de un tutor legar, el cual protegerá los intereses legales y económicos del declarado incapaz.

Existen algunas diferencias entre la llamada Declaración de Prodigalidad y la Declaración de Incapacidad, exponiendo una breve explicación de la Declaración de Prodigalidad debemos de remitirnos a los artículos 286.3º y 294 a 298 del Código Civil, de los cuales podemos definir la declaración de prodigalidad «el consumo arbitrario de los bienes propios en cosas vanas, inútiles o superfluos, que lleva consigo la dilapidación de un patrimonio, sin otro objeto que el derroche». De este concepto podemos decir que se trata de una medida preventiva para el cuidado de un patrimonio, evitando así un peligro de ruina.

Para que la Declaración de Prodigalidad se lleve a cabo deben de existir algunos requisitos:

En primer lugar, que el sujeto que ponga en peligro los bienes, lleve una conducta desacertada o impropia en la administración del propio patrimonio, a causa de un comportamiento desordenado.

En segundo lugar, que esta conducta sea habitual.

Y por último, que ponga manifiestamente en peligro la conservación de unos bienes o un patrimonio, causando un perjuicio a aquellos familiares que tienen o tendrán algún derecho sobre ellos.

Seguro que os viene a la mente algún caso en el que la persona que administra el patrimonio está incursa en alguna conducta inmoral o inacertada, o simplemente por alguna enfermedad o estado de salud resulta incapaz para la guarda y administración de un patrimonio familiar.

Si estáis en alguna de esas situaciones, en Morón y Montero Abogados os ayudamos a proteger vuestro patrimonio, a través del asesoramiento de abogados especializados.

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