Modificación de las medidas aprobadas en sentencia de divorcio
Modificación de las medidas aprobadas en sentencia de divorcio, para acordar la custodia compartida de los menores.
Lo primero que debe tener claro todo aquel que no esté conforme con las medidas que actualmente regulan su divorcio, aprobadas en la sentencia correspondiente, es que estas se pueden modificar, acudiendo a abogados especializados en derecho de familia.
Esto es lo que hizo un padre, el cual ha logrado que el Tribunal Supremo haya estimado la petición efectuada para acordar la custodia compartida del hijo menor, tras varios años divorciados.
El caso es el siguiente: Un matrimonio se divorcia de mutuo acuerdo y decide que la hija, de 2 años de edad, quede bajo la guarda y custodia de la madre. Cuando la hija tiene 10 años, el padre interpone una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida, a lo cual se opone la madre.
El Juzgado de 1ª Instancia da la razón al padre y acuerda que la guarda y custodia de la hija sea compartida por ambos progenitores, suprimiendo el pago de la pensión de alimentos a cargo del padre.
Tras esto, la madre interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que le da la razón y mantiene que la guarda y custodia sea a su favor.
Ante este revés, el padre recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo, el cual le da la razón y acuerda la custodia compartida a favor de ambos progenitores.
Se basa para ello en que:
“El tiempo de estancia de la menor es prácticamente el mismo con los dos progenitores, por lo que la adopción del sistema e custodia compartida no ampliaría prácticamente la convivencia de la menor con los mismos, por lo que su interés no quedará afectado y la pretendida falta de comunicación de los progenitores sería irrelevante dado que con la existente han sabido desenvolverse en un escenario de paridad en las estancias de la menor.
Por otro lado, la menor cuando se divorciaron los padres tenía 2 años y cuando se solicita esta modificación de circunstancias, la menor tenía 10 años (hoy 12 años), constando igualmente un cambio jurisprudencial propiciado por el rumbo de doctrina constitucional y de este Tribunal Supremo.
Todo lo cual es una alteración significativa de las circunstancias, y entre las alegadas se valora fundamentalmente, que el sistema que opera desde la sentencia de divorcio, es prácticamente el mismo, con la variante de que las aportaciones económicas de los progenitores, serán ahora las mismas, siendo ello lo más razonable dada la similitud de profesiones y emolumentos (artículos 90 y 92 del Código Civil).”
En estos últimos años se ha producido un importante cambio jurisprudencial en esta materia, como por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017, ha quedado atrás la atribución automática de la custodia a la madre, pasando a ser esta una excepción, y la norma general la custodia compartida de los hijos menores entre los progenitores. Y ello, incluso cuando, como es el caso expuesto, los cónyuges acordaron en un principio la atribución de la custodia a la madre en exclusiva.
Puedes encontrar más información sobre la custodia compartida, en anteriores publicaciones de este blog.
Si quieres pedir la custodia compartida de tus hijos, o una rebaja en la pensión de alimentos, ponte en contacto con Morón y Montero Abogados para estudiar tu caso.