IMPORTE MÍNIMO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS

 In Derecho de familia

Una de las cuestiones que suele generar más conflicto a la hora de tramitar el divorcio, es la determinación de la pensión de alimentos. Por eso es fundamental dejarse asesorar, y ponerse en manos de abogados especialistas en derecho de familia.

La cuantía mínima de la pensión de alimentos a favor de los hijos es lo que se conoce con el nombre de “mínimo vital”, y es la cantidad con la que los progenitores obligados al pago, han de contribuir para cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado de los hijos menores.

Ese mínimo vital es la cantidad de la que ahora nos interesa hablar, y su importe puede variar de una provincia a otra en función del criterio de los jueces, pero siempre debemos tener presente el contenido del artículo 93 de Código Civil, según el cual:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Como norma general, se puede afirmar que según la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, este mínimo vital suele oscilar entre los 150 y 200 euros mensuales, a pesar de que el progenitor obligado al pago no tenga ingresos.

Evidentemente, los ingresos que perciba el progenitor obligado al pago influirán decisivamente a la hora de determinar la cantidad que debe abonar en concepto de pensión de alimentos, ya que a mayor ingresos, mayor pensión.

En los tiempos que corren, es frecuente que el progenitor obligado al pago alegue que carece de medios para hacer frente a la pensión de alimentos, pero la jurisprudencia solo admite con carácter muy excepcional y temporal, la suspensión de la obligación del pago de alimentos a favor de los hijos, pues ante la más mínima presunción de ingresos, el progenitor debe cumplir con su obligación.

También se debe tener presente que en el caso de que el importe de la pensión de alimentos se fije de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, esta cantidad no debe ser inferior al mínimo vital anteriormente indicado (150 €/mes).

Si te ha quedado alguna duda, o quieres tramitar tu divorcio, recuerda que en Morón y Montero Abogados somos especialistas en derecho de familia, y te podemos atender, sin ningún tipo de compromiso, tanto de forma presencial, en cualquiera de nuestras oficinas, cómo por vía telemática.

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