SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS HIPOTECARIOS EN COLECTIVOS VULNERABLES

 In Derecho bancario y financiero, Derecho hipotecario

Suspensión de desahucios hipotecarios

¿Has oído hablar de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios?

Pues esta ley permite la suspensión de desahucios hipotecarios que se producen por impago de la hipoteca de la vivienda habitual, y que afectan a personas en situación de especial vulnerabilidad.

 ¡OJO! No se aplica a los desahucios provenientes de contratos de alquiler, ni a ejecuciones hipotecarias sobre viviendas que no constituyen el domicilio familiar.

Esta medida se conoce coloquialmente como “moratoria antidesahucios”, y se ha ido prorrogando desde que entró en vigor en 2013.

Actualmente, el Real Decreto-Ley 6/2020, amplió esta moratoria antidesahucios hasta mayo de 2024.

 ¿Quién puede acogerse a la suspensión de desahucios hipotecarios?

La respuesta la encontramos en el artículo 1.2 de la ley 1/2013, y son las personas que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

  1. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  2. Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.
  3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  5. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
  6. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  7. Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
  8. El deudor mayor de 60 años.

Además de esto, se deben dar las siguientes circunstancias económicas:

PRIMERA:

Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual de catorce pagas.

Dicho límite será de 4 veces el IPREM anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior

Dicho límite será de 5 veces el IPREM en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:

  1. 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales;
  2. 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

SEGUNDA:

Que, en los 4 años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

TERCERA:

Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

CUARTA:

Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

CONCLUSIÓN: Si te encuentras dentro del colectivo de personas vulnerables, acude a un abogado especialista en derecho hipotecario, porque tu desahucio se puedes suspender, como mínimo, hasta mayo de 2024.

En Morón y Montero Abogados, contamos con letrados altamente cualificados, para atender las necesidades de nuestros clientes.

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