INDEMNIZACIÓN POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN FICHERO DE MOROSOS

 In Derecho bancario y financiero, Derecho consumidor

Todos tenemos un conocido al que han incluido en un fichero de morosos (Asnef, Rai, etc), con el consecuente perjuicio que ello ocasiona, al impedir la financiación, ya sea para la compra de una vivienda, de un teléfono, etc.

 

Estos son los requisitos para incluir a una persona en un fichero de morosos:

 

1.- Los datos los debe de suministrar el acreedor o quién lo hace por su cuenta o interés.

2.- No se podrán incorporar al fichero los importes inferiores a 50 euros de deuda.

3.- Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada. Asimismo, esta no deberá haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo).

4.- Que se haya informado al cliente en el momento de la contratación del bien o servicio, o en el momento de requerirle el pago, de la posibilidad de incluirlo en estos sistemas.

5.- El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de hasta cinco años como máximo, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.

 

¿Sabes que independientemente de que la deuda realmente exista o no, la mayoría de estas inclusiones en los ficheros de morosos se han realizado sin respetar las normas que legalmente están establecidas para ello?

 

Por este motivo puedes reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, por tu inclusión en el fichero de morosos.

 

El Tribunal Supremo ha declarado que la indemnización por indebida inclusión en un registro de morosos no ha de ser establecida de forma simbólica, y para fijar su cuantía se debe atender a estos criterios:

 

1.- Duración de la inclusión de los datos en el fichero de morosos.

2.- Comunicación de esos datos a diversas empresas asociadas al fichero.

3.- Resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de sus datos.

 

Dicho esto, y a modo de ejemplo, el Tribunal Supremo ha concedido a un señor al que su antigua compañía telefónica lo incluyo en un fichero de morosos por el supuesto impago de 119,22 euros, una indemnización de 8.000 euros, por considerar que se ha infringido el artículo 19.1 de la Ley de Protección de Datos, así como el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982.

 

En conclusión, si estás en un fichero de morosos, es muy probable que tengas derecho a una indemnización por una cantidad muy considerable. Ponte en contacto con Morón y Montero Abogados para consultar tu caso, sin coste alguno, y reclama tu indemnización.

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