Gastos escolares extraordinarios y ordinarios de la vuelta al cole

 In Derecho de familia

Ha llegado la vuelta al cole, y con ella, las dudas sobre el carácter extraordinario de los gastos escolares.

Todos los años, al inicio del curso escolar, nuestros clientes nos plantean la misma duda, ¿puedo reclamar a mi ex, los gastos de material escolar, como gastos extraordinarios?

Antes de nada, conviene diferenciar entre gastos ordinarios, y extraordinarios. Para ello, se puede resumir diciendo que los gastos ordinarios son todos aquellos que sean previsibles y periódicos, en el momento del divorcio (alimentos, vestido, gastos del centro escolar, etc). Y, por tanto, los extraordinarios son aquellos imprevistos que surgen tras el divorcio.

Dicho esto, y como norma general, los gastos escolares se deben considerar gastos ordinarios, y están incluidos en la pensión de alimentos, debiendo ser tenidos en cuenta cuando se fija dicha pensión alimenticia, habiéndose pronunciado sobre ello en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo.

A modo de ejemplo, tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de octubre de 2014.

Esta sentencia que debemos usar como referente, establece lo siguiente:

 

“1º.-  Los gastos escolares o causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

 

2º.-  La consecuencia es obvia: los gastos escolares son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

 

3º.-  Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

 

No obstante, cuestión distinta es que, en el convenio regulador firmado de común acuerdo por ambos progenitores, hayan pactado que ese gasto tenga la consideración de gasto extraordinario. En cuyo caso, ambos deberán hacer frente a los mismos al 50%.

 

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