Cesión de créditos

 In Derecho bancario y financiero, Derecho consumidor, Derecho hipotecario

¿Te gustaría transformar tu derecho de crédito en dinero efectivo? ¿Conoces la cesión del créditos?

¿Sabes que se pueden ceder los créditos que tu deudor te deba? Se trata de un tema de gran interés  para bancos, entidades financieras o empresas que actúen como acreedoras, esta es  la figura de la cesión de créditos, propiamente es un negocio jurídico que se celebra entre un acreedor o persona que tiene un crédito u obligación a su favor (Cedente del crédito) y un tercero (Cesionario del crédito) que adquiere dicho crédito u obligación colocándose en la posición del acreedor, se trata de una forma fácil de conseguir transformar el derecho de crédito, en dinero efectivo.

Dicha figura es admitida, con carácter general, por el artículo 1112 del Código Civil y está regulada, con carácter particular, en los artículos 1526 y siguientes del Código Civil.

Como característica a destacar de este particular negocio jurídico, es que no es un requisito como tal la intervención ni autorización del deudor, siendo solo necesario la participación, el conocimiento y la autorización del acreedor de la deuda y una tercera persona. Por lo contrario, en los casos que el deudor haya pagado la deuda antes de tener conocimiento de la cesión, quedará liberado de la misma.

En cuando al trámite para llevar a cabo este procedimiento, existe lo que se llama “libertad de forma”, excepto para los créditos hipotecarios, que deberá formalizarse en escritura pública, ser informado el deudor y ser inscrito en el Registro de la Propiedad, según dispone el artículo 149 de la Ley Hipotecaria.

OTRAS FIGURAS DE INTERÉS EN RELACIÓN A LA CESIÓN DE CRÉDITOS

Otros negocios jurídicos y con relación a la cesión de créditos, los cuáles son de gran interés para los contratantes de préstamos, son las figuras de la subrogación de los créditos y la asunción de la deuda;

La asunción de la deuda es la figura opuesta, es aquella transmisión de la titularidad pasiva de la obligación, es decir quien debe satisfacer la deuda al acreedor, en esta la transmisión de la condición de deudor de una persona a otra no extingue la obligación ya que se mantiene viva y puede ser reclamada al nuevo deudor.

Mientras que, en la subrogación de los créditos, hay un cambio en la titularidad activa del crédito que pasa a un tercero, pero hay diferencias notables.

.- La primera es que, con la subrogación, el crédito se extingue y el primitivo acreedor pierde todos sus derechos de cobro frente al deudor.

.- La segunda es que se produce una sustitución de la obligación extinguida por otra que es idéntica a la existente en el momento de la subrogación.

.- La tercera y última es que la subrogación necesita el acuerdo de voluntades del antiguo acreedor y del nuevo, pero, además, del deudor.

En conclusión, si tienes contratado un préstamo, te deben una deuda o debes una deuda, existen varios negocios jurídicos que pueden liberarte de esta carga, siempre y cuando exista una tercera persona que quiera hacerse cargo de la obligación ya sea pasiva o activa.

Y ¿qué ocurre si el banco cede tu hipoteca a un tercero (normalmente un fondo de inversión conocido como fondo buitre), y este el que te reclama el pago?

Pues a esto le daremos respuesta en nuestra próxima publicación. Mientras tanto, recuerda que nos tienes a tu disposición en cualquiera de las oficinas de Morón y Montero Abogados.

📞 ¡Contáctanos!

Recommended Posts

Dejar un comentario

Start typing and press Enter to search

Fichero de morososfondo buitre