Las novedades en el impuesto de plusvalía

 In Derecho consumidor, Reclamación de cantidad

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido de forma más coloquial como impuesto de plusvalía municipal, ya ha sido modificado con la publicación del correspondiente Real Decreto-ley en el BOE.

Estos cambios recién aprobados por el Consejo de Ministros han llegado como consecuencia del fallo emitido por el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional algunas de las condiciones para reclamar este tributo a los contribuyentes. Vamos a profundizar un poco en el impuesto de plusvalía para conocer el porqué de esta sentencia y, sobre todo, los cambios introducidos para su correcta aplicación.

El impuesto de plusvalía

Muchos desconocen aún la existencia de este impuesto, pero es una de las contribuciones que más recaudación genera a los ayuntamientos españoles. Las personas que vendan, hereden o reciban en donación un inmueble deben pagar las ganancias obtenidas según la diferencia de revalorización del suelo público durante el período que comprende desde la anterior adquisición hasta la actual.

Eso quiere decir que, si el precio de la vivienda o local es mayor que cuando se produjo la anterior compra, herencia o donación, hay que abonar la plusvalía generada.

La inconstitucionalidad del anterior procedimiento

La condición que acabamos de explicar queda clara, pero el problema surge cuando se han producido pagos de esta tributación incluso cuando no se habían obtenido beneficios por la revalorización. En más de una ocasión, el Tribunal Constitucional ha tramitado reclamaciones de personas afectadas con estas circunstancias, dándoles la razón. Finalmente, el 26 de octubre de 2021 se emitió el fallo que declaraba inconstitucionales aquellos impuestos de plusvalía que se abonaban sin beneficio alguno para el propietario.

Este hecho requirió de la intervención del Gobierno para que, a partir de ahora, la plusvalía municipal no afecte a quienes venden o reciben un inmueble por menos valor que el de la anterior transacción. Para los interesados, debemos aclarar que las nuevas condiciones no tienen carácter retroactivo, por lo que no es posible reclamar el pago de plusvalías anteriores a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley.

Las novedades que incorpora el impuesto de plusvalía

Más allá de las nuevas condiciones para efectuar el pago del impuesto, la fórmula para calcularlo es muy similar a la anterior en aquellos casos donde sí se produzcan ganancias.  La principal novedad es que a partir de ahora se incluyen dos vías a elección del contribuyente según le convenga. Vamos a revisar ambas en líneas generales:

  1. La primera es el sistema objetivo, muy parecido al anterior método y recomendado para transacciones que han tenido lugar en un corto plazo. Sigue una serie de coeficientes anuales que se multiplican por el valor catastral del suelo y que se modifica según la situación del mercado inmobiliario cada año. Al resultado de este cálculo se le aplica la cuota con un tipo impositivo del 30 por ciento como máximo.
  2. La segunda opción incorpora la novedad del cálculo según la plusvalía real. Eso significa que se obtiene según la diferencia de valor del inmueble, cuyo resultado se multiplica a partir de la proporción del suelo sobre el valor catastral.

Explicado de esta forma, seguramente sigas confuso sobre la forma de calcular el impuesto de plusvalía. Para ello y para presentar posibles reclamaciones, nuestro consejo es que recurras a la atención de profesionales con experiencia en la materia. En Morón y Montero somos abogados especializados en Córdoba y Sevilla que te ofrecemos asesoramiento legal para tratar casos de este tipo, recomendándote la mejor de las dos opciones según tus intereses y reclamando la anulación de esta tributación si fuese necesario.

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