RENTA MÍNIMA VITAL

 In Abogados en Córdoba y Sevilla

Ya se ha publicado en el BOE, por lo que es oficial, la aprobación de la renta mínima vital, destinada a la inserción de familias con unos ingresos inferiores a 462 euros mensuales.

¿Quién puede pedir la renta mínima vital?

1.- Personas con residencia legal y efectiva en España de al  menos un año ininterrumpido, excepto en situaciones de víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual y víctimas de explotación sexual, más allá de su situación administrativa.

2.- Si el hogar está formado por una sola persona, el solicitante deberá tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.

3.- Con ingresos totales inferiores a 5.538 euros (un adulto) o a 12.184 euros, si hay más de tres hijos o son varios adultos al cargo.

4.- Con patrimonio (excluida la vivienda habitual) inferior a tres veces la renta garantizada anual.

Según las estimaciones, la renta mínima vital podría alcanzar los 850.000 hogares beneficiarios, en los que viven más de 2,3 millones de personas. De estos, un 30% son menores de edad. También habrá una incidencia mayor entre los hogares formados por un solo progenitor, que supondrán el 16% de los beneficiarios. Dentro de ellos, casi un 90% están encabezados por una mujer.

¿Cuál es el importe de la renta mínima vital?

Esto va a depender de la situación de cada solicitante (cargas familiares, ingresos, etc.)

La base mínima para una persona sin ningún ingreso ni patrimonio y sin familiares a cargo será de 462 euros mensuales. Y la prestación máxima la percibiría una persona en la misma situación a nivel de ingresos, pero con cinco o más integrantes sin ingresos en la unidad familiar. Y su cuantía sería de 1.015 euros mensuales.

¿A qué obliga la renta mínima vital?

1.- A estar inscrito como demandante de empleo, si no se trabaja. Cuando encuentren empleo, se excluirá parte del salario del cálculo de la prestación.

2.- Si se trabaja pero no se llega al mínimo vital, se buscará que pueda hacer más horas o acceder a un mejor empleo.

¿Es compatible la renta mínima vital con mi trabajo?

Sí, es compatible con ingresos laborales y se contemplan medidas para evitar el rechazo de trabajos, para percibir esta prestación.

En caso de que el solicitante tenga otros ingresos, esta renta mínima modulará los ingresos, respetando los mínimos establecidos. Es decir, si una persona solo percibe por su trabajo 200 euros mensuales, el Estado aportará el resto hasta llegar a ese importe de la renta mínima.

¿Cuándo se puede solicitar la renta mínima vital?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, pero tendrá efecto desde el 1 de junio.

Para más información, puedes acudir a cualquiera de los despachos que Morón y Montero Abogados tiene en Puente Genil (Córdoba) y Herrera (Sevilla), o bien formular tu consulta a través del mail info@moronymonteroabogados.com

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