VICISITUDES DE LA CESIÓN DE NEGOCIO. EL LLAMADO “TRASPASO”.

 In Abogados en Córdoba y Sevilla, Contratación civil, Derecho consumidor

Un negocio jurídico muy común en nuestro país es el contrato de traspaso o cesión de negocio. Son muchas las características y detalles que constituyen este negocio, y muchas las controversias que trae al ser un negocio jurídico muy común en el contexto en el que vivimos. Debido a la situación de crisis son muchos los negocios que se han visto obligados a echar el cierre o traspasar, lo que ha provocado que detalles mínimos de estos contratos se conviertan en un verdadero “quebradero de cabeza” para los contratantes.

Algunas de estos conflictos entre las partes contratistas de este contrato se centran en cuestiones como, por ejemplo; ¿Qué es un contrato de traspaso de negocio?;¿Qué entra dentro del traspaso?; ¿Qué requisitos son necesarios para llevarlo a cabo?; derechos y obligaciones de las partes; etc.

EL traspaso de un negocio es un acuerdo para la cesión del contrato de arrendamiento de un local o negocio y de los activos comerciales tangibles (mobiliario, productos, etc.) e intangibles (clientes, marca, fondo de comercio, etc.) a cambio de un precio determinado. El arrendatario cede el conjunto del negocio a un tercero, que queda subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. El traspaso implica, la sustitución de un arrendatario por otro.

Algunos los requisitos del contrato de traspaso están establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994;

1) Se requiere por la Ley que el arrendatario que pretenda traspasar lleve legalmente establecido en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.

2) El adquirente ha de contraer la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de un año.

3) Se exige que el adquirente contraiga la obligación de destinar el local traspasado, durante el periodo de un año, a negocio de la misma clase que venía ejerciendo el arrendatario.

4)  Fijación de un precio cierto por el mismo.

5) Se requiere que el arrendatario notifique al arrendador.

6) Otorgamiento del traspaso mediante escritura pública.

 

En relación a lo anterior, se puede dar en la realidad dos relaciones jurídicas coetáneas, la del cesionista (arrendatario) con el cesionario (nuevo arrendatario), pactando el contrato de traspaso, y además puede existir la relación del arrendador y el nuevo arrendatario (cesionista), en este caso subsisten dos contratos diferentes, uno de traspaso de negocio y otro de arrendamiento de local, cada uno con unas vicisitudes propias entre las partes y con unos derechos y obligaciones diferentes entre ellos. Asimismo, también puede coincidir que la persona del arrendador es el cesionista del traspaso, ambas situaciones muy usuales en la actualidad.

En la práctica son muchos los ciudadanos que lo asimilan al subarriendo de local de negocio, mediante el cual, el arrendatario arrienda a su vez el objeto de su contrato, convirtiéndose en arrendador (subarrendador) frente al subarrendatario. Se crea así una relación triangular entre arrendador, arrendatario y subarrendatario que quedan vinculados sobre la base del subarriendo pactado. Sin embargo, en el traspaso no prevalece esa relación triangular, quedando el arrendador y nuevo inquilino.

Estas son algunas de las particularidades del contrato de “Traspaso” tan frecuente por los empresarios de hostelería y comercio, sobre todo. Es innegable que en muchas ocasiones por este tipo de contrato han surgido bastantes controversias, por ello si estas incurso en alguna cuestión de este tipo en Morón y Montero Abogados podemos ayudarte, tenemos una gran experiencia en contratación civil.

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Showing 2 comments
  • Maria del Carmen
    Responder

    Soy autónomo y tengo una empresa de mantenimiento de instalaciones centrales de calefacción y agua caliente sanitaria. Voy a traspasar el negocio y tengo unos contratos de mantenimiento de salas de calderas con los clientes. que ocurre con estos contratos? hay que hacer nuevos contratos y cambiar el titular de la empresa o simplemente se puede informar al cliente de que se cambia la titularidad de la empresa y seguir con los mismos contratos?

    • Juan David Morón
      Responder

      Si los contratos con los clientes los tienes firmados, actuando como persona física, y no como administrador de una posible sociedad, a través de la cual prestes tus servicios, te recomiendo renovar los contratos, con los datos del nuevo profesional. Habría que ver qué recogen los actuales contratos, para el traspaso, pero lo normal es que no ponga nada. Es lo más prudente, ya que la persona a la que se le traspase el negocio, al no ser parte interviniente en los contratos, en un principio, no estaría legitimado para reclamar su cumplimiento. Además de esto, debes tener en cuenta, la ley de protección de datos, ya que le estás facilitando los datos de los clientes, a otra persona.
      En definitiva, para evitar problemas, mejor hacer nuevos contratos, entre los clientes y la persona a la que se le traspase el negocio.
      Espero que te haya sido de ayuda.

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