¿QUÉ OCURRE SI NO LLEVO A MI HIJO AL COLEGIO POR MIEDO AL COVID-19?

 In Derecho de familia

Ante el inminente inicio del curso escolar, y los números rebrotes de coronavirus, son muchos los padres que nos están preguntando las posibles consecuencias por negarse a llevar a su hijos al colegio, ya que en España, la educación es obligatoria entre los 6 y los 16 años, y además debe ser en un centro homologado.

Hay que decir que es un tema muy delicado, que debe ser estudiado caso por caso, y que puede tener consecuencias muy graves, ya que la negativa de los padres a que sus hijos acudan a clases presenciales en el centro escolar, podría constituir un delito de abandono familiar (art. 226 del Código Penal). La condena por este delito conlleva  una pena de inhabilitación de entre cuatro y diez años para el ejercicio de la patria potestad.

Según están manifestando los propios fiscales, sólo se apreciará este delito en casos muy graves, en los que habría que valorar la insistencia de los padres en no llevar a sus hijos al colegio, a pesar de que este haya adoptado las medidas de seguridad necesarias y estar en poblaciones donde el riesgo de contagio del virus no sea alto.

A nadie se le escapa, que perseguir este absentismo escolar por la vía penal, es un despropósito que sólo contribuiría a aumentar la saturación de nuestros juzgados. Pero como cosas más raras se han visto, si llegara el caso, se podría hacer uso de la eximente del art. 20 del Código Penal (miedo insuperable al contagio), y con ella intentar evitar la condena.

Habitualmente, en los casos de absentismo escolar, el propio colegio contacta con los padres y, si éstos persisten, se pone en conocimiento de la comisión de absentismo, tras lo cual ya intervendría la Fiscalía de Menores, para logar un entendimiento con los padres, y resolver la situación.

En caso de que los progenitores insistan en no llevar a sus hijos al colegio, deben tener en cuenta que por la vía civil, sin necesidad de acudir a un largo procedimiento penal, la administración podría declarar la situación de desamparo de los menores, lo que implica la pérdida o suspensión de la patria potestad.

La Ley Orgánica de Educación solo contempla tres excepciones a la escolarización: enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero del menor. Fuera de cualquiera de estos supuestos, nos vamos a los casos antes descritos.

En definitiva, se espera que la administración actúe con mesura a la hora de aplicar las potestades que le ley le confiere, valorando la situación tan excepcional en la que nos encontramos, e igualmente se espera que los padres actúen con responsabilidad para garantizar el derecho a la educación de sus hijos.

Recuerda que en caso de duda, te podemos asesorar en cualquiera de las oficinas de Morón y Montero Abogados.

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