Suspensión de desahucio por causa del coronavirus
Si bien el estado de alarma por el covid-19 finalizó el 9 de mayo de 2021, la posibilidad de solicitar la suspensión de los procedimientos de desahucio está vigente hasta el día 30 de septiembre de 2022.
Fue el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, el que estableció, en su artículo 1, la posibilidad de suspender el desahucio para arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, social o habitacional.
El Real Decreto Ley 2/2022 de 22 de febrero, ha ampliado el plazo de dicha solicitud de suspensión de los desahucios hasta el próximo día 30 de septiembre de 2022.
¿Quién puede beneficiarse de la suspensión?
El inquilino que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí, y para las personas con las que conviva.
¿Qué se considera situación de vulnerabilidad económica?
Los requisitos se recogen en el artículo 5 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
“1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:
A) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Para el año 2022 el IPREM mensual está fijado en 579,02 euros.
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
B) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.”
Para la tramitación de esta solicitud es conveniente contar con abogados especializados, como los que tienes a tu disposición en Morón y Montero Abogados.