Un juzgado de Badalona perdona una deuda de unos 600 mil euros en base al Beneficio de Exoneración del pasivo insatisfecho

 In Derecho bancario y financiero, Segunda Oportunidad

Que una persona física tenga la posibilidad de volver a encarrilar su vida en términos económicos e incluso asumir el riesgo de intentar nuevas iniciativas empresariales es una de las razones de ser de la Ley de segunda oportunidad. Sin el lastre eterno de una deuda que nunca podrá saldar y con el correspondiente beneficio general para la cultura empresarial y el empleo que esto supone.

En esta línea se mueve la Exposición de Motivos de la legislación en materia de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Y la medida de la que hoy hablamos: el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Requisitos para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho

El mes de junio pasado el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Badalona dictó auto por el que se perdonaba una deuda de unos 600 mil euros en aplicación de la Ley de segunda oportunidad. La deudora había presentado escrito solicitando el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). El resultado, tras no haber mediado escrito de oposición, fue la decisión del juez de estimar la petición al no constar que existieran bienes y propiedades con los que satisfacer la deuda.

La mujer había iniciado los trámites para acogerse a la Ley de segunda oportunidad entendiendo que no tenía posibilidad de devolver los créditos que había asumido tras haber sufrido “pérdidas empresariales” y contando como único recurso la unidad familiar con una cantidad mensual que la justicia ha considerado insuficiente para hacer frente a las deudas.

La insuficiencia de ‘masa activa’ para hacer frente a los créditos es el primer requisito para obtener este beneficio. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al que solo podrán acogerse deudores de buena fe y que deben reunir una serie de requisitos:

  • El primer paso de esta medida es el concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa. Es imprescindible que en este concurso el deudor no haya sido declarado culpable. O, de haberlo sido por aplicación del artículo 165.1. 1.º que no se haya apreciado dolo o culpa grave.
  • Que no haya en los diez años anteriores sentencia firme condenatoria sobre el deudor por delitos contra el matrimonio, el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores o por falsedad documental.
  • Que se hayan celebrado o intentado celebrar acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que se hayan satisfecho en su totalidad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, o al menos el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios si no hubiera intentado acuerdo extrajudicial de pagos. O que, de manera alternativa, cumpla una serie de requisitos que pueden consultarse con detalle en el Auto 408-09 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Badalona, de 20 de junio de 2019.

Se trata de una relación de requisitos que pueden resultar complejos en forma, pero que con su cumplimiento puede eximir de sus deudas a muchas personas que se encuentran en situaciones similares.

Cabe destacar que cualquier persona que cumpla estos requisitos puede optar a este Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y que es imprescindible que para el éxito del procedimiento sean especialistas con experiencia previa en casos de segunda oportunidad quienes se encarguen de la tramitación y gestión de los mismos. Ya hablamos en un artículo anterior sobre este mismo tema de segunda oportunidad, y uno de los aspectos a los que hay que prestar especial atención es al cumplimiento de los plazos y pasos. Conocerlos y no dar ninguno en falso es parte fundamental para lograr una resolución favorable.

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